9 de febrero de 2012

Prorrata de Gastos Comunes a Rentas gravadas y no gravadas

  1. ¿Qué son los gastos comunes a rentas gravadas y no gravadas?
Son gastos que se encuentran destinados a la producción de rentas gravadas y al  mantenimiento de su fuente, pero que también están destinados a la producción de rentas exoneradas e inafectas (no gravadas) y que no pueden ser imputados directamente a unas u otras.

  1. ¿Cuál es la relación que tienen con los gastos inherentes rentas exoneradas?
Son aquéllos gastos destinados a generar rentas exoneradas y a mantener su fuente, entre los cuales obviamente puede haber gastos comunes que también están destinados a la generación de rentas gravadas.

  1. ¿Qué es la prorrata de gastos comunes a rentas gravadas y no gravadas?
Es la cuota o porción de los gastos comunes a rentas gravadas y no gravadas que puede ser deducida en la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría.

  1. ¿Cuáles son las rentas no gravadas que obligan a hacer una prorrata de gastos?
·         Rentas exoneradas:
Las detalladas en el artículo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta, incluyendo intereses (Resolución del Tribunal Fiscal Nº 4721-4-2007).
·         Rentas exentas por aplicación de la Decisión de la Comunidad Andina Nº 578, destinada a evitar la doble imposición.
Otras rentas exoneradas por leyes especiales.
·         Rentas inafectas:
Ingresos inafectos detallados en el artículo 18º de la Ley del Impuesto a la Renta, de ser el caso.
·         Dividendos (son renta inafecta de conformidad con lo establecido por la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 4461-5-2006).
No se considera como renta inafecta los ajustes valorativos contables (no son renta por no provenir de operaciones con terceros).

  1. ¿Los costos se incluyen en el cálculo de la prorrata?
No. De conformidad con lo establecido por la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 1003-4-2008.
Asimismo, en último párrafo del vigente inciso p) del artículo 21º de la Ley del Impuesto a la Renta se indica que en el caso que la renta bruta inafecta provenga de la enajenación de bienes, se deducirá el costo computable de los bienes enajenados.

  1. ¿Cuál debe ser la metodología para establecer los gastos comunes a rentas gravadas y no gravadas?
En el caso a que se refiere la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 4721-4-2007 hay un ejemplo ilustrativo, que ha sido convalidado por el Tribunal Fiscal, a saber:
Determinar la totalidad de los gastos administrativos.
Menos las adiciones a la declaración jurada (por ejemplo, gastos no deducibles y efectos netos de revaluaciones).
Menos gastos destinados a rentas gravadas (por ejemplo, transporte y almacenamiento, SENATI, pasajes y viáticos nacionales, muestras y gastos de exportación).
El resultado es el monto de los gastos comunes.
  1. ¿Qué se debe hacer con los gastos no deducibles?
Deben excluirse del efecto de la prorrata, tal como se puede apreciar en el procedimiento seguido por el contribuyente que motivó el caso a que se refiere la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 4721-4-2007.

  1. ¿La totalidad de los gastos administrativos son gastos comunes a rentas gravadas y no gravadas?
No. Corresponde a la Administración Tributaria acreditar que la totalidad de los gastos administrativos tuvo incidencia en la generación de rentas no gravadas (Resolución del Tribunal Fiscal Nº 6083-3-2003).

  1. ¿En qué consiste el Método del Gasto?
Este método establece la proporción del gasto común deducible, en función a los gastos directamente imputables en que incurrió el contribuyente.

Para efectuar la atribución o individualización respectiva debe hacerse un análisis detallado de cada uno de los gastos, a fin de establecer cuáles califican como destinados exclusivamente a rentas gravadas, a rentas exoneradas o inafectas y, residualmente, los gastos que tienen la calidad de comunes.
Tomando en cuenta los gastos del contribuyente, podemos representar gráficamente dicho método:



Gasto Deducible = 
Gasto Común x Gastos directamente imputables a rentas gravadas              
                        Total de gastos directamente imputables
     
            ¿En qué consiste el Método de la Renta Bruta?
Tal como señala la norma el método toma como base la renta bruta, procediendo a dividir la renta bruta gravada entre la renta bruta gravada, exonerada e inafecta, a fin de establecer un porcentaje aplicable a los gastos comunes, distinto al método anterior que establecía una proporción.
Debe tenerse en consideración que la renta bruta resulta de la diferencia entre el ingreso gravado menos el costo computable de acuerdo al artículo 20 TUO de la LIR.

Lo anteriormente dicho puede graficarse de la siguiente manera:                                       

A modo de resumen presentamos el siguiente gráfico:

                                                        MÉTODO GENERAL

Gasto Deducible = Gasto Común x Renta bruta gravada                             
                                                    Renta bruta gravada exonerada e inafecta

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