6 de marzo de 2012

SMV aprueba nueva resolución:

REGLAMENTO CONTRA EL ABUSO DEL MERCADO
Publicación extraída de Pro capitales

Con fecha, 5 de marzo de 2012, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución SMV Nº 005-2012-SMV/01 a través de la cual la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) aprobó el “Reglamento contra el Abuso del Mercado–Normas sobre uso indebido de información privilegiada y manipulación de mercado” (el Reglamento), que busca desarrollar las disposiciones establecidas en la Ley del Mercado de Valores (LMV) referidas a las prácticas de abuso de mercado.

El Reglamento tiene como finalidad proporcionar a los partícipes del mercado mayor predictibilidad respecto del alcance de las normas que regulan las prácticas de abuso de mercado, precisando aquella información que podría calificar como privilegiada, así como las prácticas que podrían constituirse como manipulación de mercado.

Asimismo, el Reglamento establece la obligación para los emisores, inversionistas institucionales y sociedades agentes de bolsa de contar con políticas y procedimientos que garanticen que sus accionistas, funcionarios y personas relacionadas que, debido a su condición, funciones u otras circunstancias particulares, tienen acceso a información privilegiada, conozcan las regulaciones aplicables y sanciones vinculadas con su revelación, recomendación o uso indebido. Estas políticas y procedimientos deberán ser elaborados teniendo en cuenta los lineamientos que la SMV determine mediante resolución de superintendente; asimismo, dicha resolución establecerá la oportunidad de la presentación a la SMV de tales políticas y procedimientos.

En el contenido del Reglamento puede señalarse que este enumera de manera enunciativa la información referida a un emisor, a sus negocios, o a uno o varios valores por ellos emitidos o garantizados, que podría calificar como privilegiada. Entre la información que podría calificar como privilegiada destaca la siguiente: (i) cambios en la unidad de decisión o control del emisor; (ii) transferencias de paquetes accionarios; (iii) cambios en los miembros del directorio, gerencia u órganos equivalentes; (iv) contratos con el gobierno, clientes y proveedores; y (v) los estados financieros del emisor.

La norma bajo comentario cumple con señalar que en el marco de lo establecido en el artículo 43º de la LMV, están prohibidos de hacer uso de información privilegiada, además de las personas naturales, los inversionistas institucionales que administran recursos de terceros que van a ser destinados a la inversión en valores de oferta pública, emisores, proveedores de precios, entidades valorizadoras, empresas clasificadoras de riesgos, agentes de intermediación y las demás personas jurídicas que posean información privilegiada. Se señala que quienes vulneren esta prohibición serán sancionados por la SMV, independientemente de que la persona que haya revelado, recomendado o hecho uso de información privilegiada, haya obtenido una ganancia o evitado una pérdida.

Por otro lado, el Reglamento también establece una lista enunciativa de prácticas que pueden configurar manipulación de mercado, entre las que figuran las siguientes: (i) incrementar, reducir o fijar la cotización de cierre de un valor durante los últimos 30 minutos de la fase de negociación o durante la fase de subasta de cierre en rueda, mediante la instrucción de órdenes de compra o venta de dicho valor, que lleven al ingreso de propuestas a precios que mejoran el mercado o a la realización de transacciones; e (ii) incrementar, reducir o mantener el precio, volumen o liquidez de un valor o evitar que la cotización del valor pierda vigencia, mediante la realización de transacciones de manera concertada.

La SMV será la encargada de investigar y sancionar estas conductas de uso indebido de información privilegiada y manipulación de precios. Para esta labor podrá recurrir a todos los medios de prueba necesarios, incluida la prueba indiciaria, con respecto a los hechos materia de evaluación o investigación, según el caso, que resulten conducentes para determinar la existencia de conductas sancionables.

El presente Reglamento, cuyo proyecto fuese comentado en su momento por Procapitales, entrará en vigencia el 1 de abril de 2012.

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Léase, comuníquese y difúndase

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