6 de agosto de 2012

Modificaciones al IGV


Al amparo de las facultades delegadas conferidas por el Congreso de la República, el Poder Ejecutivo ha promulgado los Decretos Legislativos Nº 1116 (publicado el 7 de julio de 2012), Nº 1119 (publicado el 18 de julio de 2012) y Nº 1125 (publicado el 23 de julio de 2012), con modificaciones al régimen del IGV, las que se encuentran vigentes desde el pasado 1 de agosto de 2012.

A continuación, señalamos las modificaciones más resaltantes:

·   OPERACIONES SUJETAS A CONDICIÓN SUSPENSIVA, entre las que se encuentran las ventas de bienes futuros (departamentos en planos, por ejemplo). Se considera como venta toda operación sujeta a condición suspensiva en la cual el pago se produce con anterioridad a la existencia del bien.

·  ARRAS, DEPÓSITOS O GARANTÍAS. Se califican como ventas cuando superen el límite establecido en el Reglamento.

·    CRÉDITO FISCAL POR SERVICIOS PRESTADOS EN EL EXTERIOR NO GRAVADOS CON EL IGV. Se ha suprimido la posibilidad de utilizar este crédito fiscal.

·         TEXTO FINAL DEL ARTÍCULO 33º DE LA LEY DEL IGV QUE COMPRENDE LOS SUPUESTOS QUE SE CONSIDERAN EXPORTACIÓN. El Decreto Legislativo Nº 1119 ha sustituido este artículo en su totalidad, lo que ha significado:

o    A partir de la entrada en vigencia de este nuevo texto, se considera como exportación  de bienes inclusive cualquier venta realizada en el país, siempre que tales bienes sean objeto de trámite aduanero de exportación definitiva. Si la venta es antes del embarque, los bienes deben ser embarcados en un plazo de 60 días o de 240 días, si median documentos emitidos por un almacén aduanero o un almacén general de depósito. Además, mantiene su vigencia el texto incorporado por Decreto Legislativo Nº 1108 sobre las exportaciones en términos EXW, FCA o FAS.
o    Que se mantenga el supuesto de exportación consistente en transformación, reparación, mantenimiento y conservación de naves y aeronaves de bandera extranjera a favor de sujetos domiciliados en el exterior, siempre que su utilización económica se realice fuera del país. Estos servicios se hacen extensivos a todas las partes y componentes de las naves y aeronaves. Este supuesto anteriormente estaba en la parte que ha quedado derogada del Apéndice V de la Ley del IGV.

·         PAQUETES TURÍSTICOS. Finalmente, mediante Decreto Legislativo Nº 1125, se mantiene como supuesto de exportación (en el numeral 9 del mencionado artículo 33º), a los servicios de alimentación, transporte turístico, guías de turismo, espectáculos de folclore nacional, teatro, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, zarzuela, que conforman el paquete turístico prestado por operadores turísticos domiciliados en el país, a favor de agencias, operadores turísticos o personas naturales, no domiciliados en el país, en todos los casos; de acuerdo con las condiciones, registros, requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT.

·         También se mantiene como supuesto de exportación (ahora en el numeral 10 del citado artículo 33º), a los servicios complementarios al transporte de carga que se realice desde el país hacia el exterior y el que se realice desde el exterior hacia el país necesarios para llevar a cabo dicho transporte, siempre que se realicen en zona primaria de aduanas y que se presten a trasportistas de carga internacional. La norma enumera los servicios que se consideran como complementarios al transporte de carga necesarios para llevar a cabo dicho transporte.

·         Por otro lado, los servicios de transporte de carga que se realicen desde el país hacia el exterior y los que se realicen desde el exterior hacia el país, se mantienen en el Apéndice II de la Ley del IGV como un supuesto de exoneración.

·         Se excluye de las operaciones consideradas no gravadas por ser exportaciones a las que se prestaban en el territorio nacional a un consumidor de otro país y respecto del cual no se exigía que el uso, explotación o aprovechamiento de los servicios por el no domiciliado tenga lugar en el extranjero.  Con ello, quedan prácticamente suprimidos los efectos de la Ley que pretendía fomentar la exportación de servicios.

·         COMISIONES. Quedan gravados TODOS los servicios de comisión mercantil prestados a personas no domiciliadas en relación con la venta en el país de productos provenientes del exterior.

·         Los servicios de apoyo empresarial prestados en el país a empresas o usuarios domiciliados en el exterior; tales como servicios de contabilidad, tesorería, soporte tecnológico, informático o logística, centros de contactos, laboratorios y similares, se mantienen comprendidos en el Apéndice V de la Ley del IGV como EXPORTACIÓN DE SERVICIOS.

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