30 de marzo de 2012

Aplicación del sistema de detracciones a la totalidad de los servicios empresariales

A partir del lunes 2 de abril de 2012, el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), también conocido como Sistema de Detracciones, incluye a la totalidad de los servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV), que no estaban sujetos a dicho sistema, con la tasa del 9%.
Así lo ha dispuesto la SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT, publicada el 29 de marzo de 2012.

Los servicios que ya estaban incluidos en el Sistema, se seguirán sujetando a las tasas de detracción vigentes a la fecha.

Adicionalmente, la mencionada Resolución de Superintendencia ha derogado la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, que excluía del Sistema a los servicios de venta de tiempo o espacio en radio, televisión o medios escritos y a los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepción, vinculados a operaciones de comercio exterior.

Según lo señalado por la norma, solamente quedan excluidos expresamente del Sistema, los siguientes servicios empresariales:
  1.  Los servicios prestados por las empresas bancarias, financieras, cajas municipales, EDPYMES, y otras a que se refiere el artículo 16° de la Ley N° 26702- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias.
  2.  Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud – ESSALUD.
  3.  Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional – ONP.
  4.  El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al público tales  como restaurantes y bares.
  5.  El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a éste, prestado al huésped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2004-MINCETUR.
  6.  El servicio postal y el servicio de entrega rápida.
  7.  El servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el IGV,  a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT y  normas modificatorias.
  8. El servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre, en la medida que el vehículo en el cual es prestado dicho servicio transite por las garitas o puntos de peaje señaladas en el Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT y normas modificatorias.
  9. Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 (corredores, intermediadores de Bolsa, agentes de aduanas y comitentes en los servicios de despacho) y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente Anexo.
Cabe señalar que, con esta norma, los servicios públicos también quedan sujetos a detracción.