A partir del lunes 2 de abril de 2012, el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), también conocido como Sistema de Detracciones, incluye a la totalidad de los servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV), que no estaban sujetos a dicho sistema, con la tasa del 9%.
Así lo ha dispuesto la SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT, publicada el 29 de marzo de 2012.
Los servicios que ya estaban incluidos en el Sistema, se seguirán sujetando a las tasas de detracción vigentes a la fecha.
Adicionalmente, la mencionada Resolución de Superintendencia ha derogado la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, que excluía del Sistema a los servicios de venta de tiempo o espacio en radio, televisión o medios escritos y a los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepción, vinculados a operaciones de comercio exterior.
Según lo señalado por la norma, solamente quedan excluidos expresamente del Sistema, los siguientes servicios empresariales:
- Los servicios prestados por las empresas bancarias, financieras, cajas municipales, EDPYMES, y otras a que se refiere el artículo 16° de la Ley N° 26702- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias.
- Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud – ESSALUD.
- Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional – ONP.
- El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al público tales como restaurantes y bares.
- El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a éste, prestado al huésped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2004-MINCETUR.
- El servicio postal y el servicio de entrega rápida.
- El servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el IGV, a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT y normas modificatorias.
- El servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre, en la medida que el vehículo en el cual es prestado dicho servicio transite por las garitas o puntos de peaje señaladas en el Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT y normas modificatorias.
- Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 (corredores, intermediadores de Bolsa, agentes de aduanas y comitentes en los servicios de despacho) y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente Anexo.