5 de julio de 2012

Constitución de empresas en Perú (parte 2)


Otra de las formas de constituir una empresa es de forma asociada o conjunta.

Para el ejercicio asociado de actividades económicas, se puede recurrir a las formas previstas en la Ley General de Sociedades (Descargar en este enlace Modelos Alternativos de Constitución de Sociedades: http://64.76.72.76/ol-it-portal/solicitud.do). 

La sociedad anónima cerrada es la más utilizada en la actualidad por su simplicidad. Puede estar conformada por un mínimo de dos socios y un máximo de veinte.


La sociedad es una persona jurídica distinta de sus socios, actúa en nombre propio y es responsable por las deudas que contraiga hasta el límite de su patrimonio, sobre el cual los socios no tienen derecho alguno, salvo a través de la distribución formal de las utilidades o una vez que la sociedad se extinga. La persona jurídica debe contar obligatoriamente con un representante legal, que actuará en su nombre y representación.

4 de julio de 2012

Constitución de empresas en Perú (parte 1)

Existen 2 formas de iniciar una empresa en el país:

  1. En forma individual
  2. En forma asociada o conjunta
Hoy iniciaremos especificando los pasos para  iniciar una empresa de forma individual:

Una persona que desea iniciar individualmente una empresa puede optar por:

1. Constituir una empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL), asignándole un patrimonio mediante un aporte de efectivo o de bienes. A partir de su inscripción en los Registros Públicos esta EIRL adquiere una personalidad jurídica independiente de su fundador y titular, actuará con su propio nombre, tendrá un patrimonio independiente del de aquél y será responsable por sus propias deudas hasta el límite del mencionado patrimonio. Ver más adelante pasos para constituir EIRL

2. No constituir EIRL, y ejercer la actividad empresarial a nombre propio. En este caso, tanto los bienes destinados a su actividad empresarial pertenecen a su patrimonio, conjuntamente con los bienes propios del hogar, lo que genera el riesgo que se pretenda cobrar las deudas generadas en dicha actividad con los bienes del hogar o que se exija que los bienes de la empresa respondan de las deudas propias del sostenimiento del hogar.

De adoptar esta última opción, la persona deberá seguir los siguientes pasos:


Pasos a seguir para iniciar una actividad empresarial en forma individual:

1. Obtener el Registro Único de Contribuyentes (RUC): Presentarse en el Centro de Servicios de la SUNAT de la localidad con su documento de identidad y partida de matrimonio de ser el caso.

2. Legalizar ante Notario Público (Ver relación de Notarías) los libros y registros contables que corresponden a su régimen empresarial y tributario (Ver Libros y Registros Contables). En caso de contar con empleados dependientes o de contratar a independientes, debe llevar Planilla Electrónica.

3. Solicitar Licencia de Funcionamiento en la Municipalidad en la cual va a operar su establecimiento.

4. Inscribirse en los Registros Especiales que se exigen para el ejercicio de determinadas actividades tales como las relacionadas con explosivos, turismo, transporte de pasajeros alimentos, comercialización de insumos químicos controlados, grifos, centros educativos, entre otros.

2 de julio de 2012

Exportación de Bienes con Incoterms EXW FCA FAS-Requisitos y Plazo


El día 20 de junio de 2012, se ha publicado el Decreto Legislativo Nº 1108, que regula un nuevo supuesto de exportación, consistente en la venta de bienes muebles pactada con Incoterms EXW, FCA y FAS, cuando dichos bienes se encuentren ubicados en el país a la fecha de la transferencia.

Para que califique como exportación de bienes la venta pactada bajo los mencionados términos, esta nueva ley exige:

1.- El trámite aduanero de exportación definitiva debe ser realizado por el vendedor.
2.- Los bienes objeto de transferencia deben ser embarcados en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario contados desde la emisión del comprobante de pago.

No son exigibles los requisitos indicados a las ventas en las que median documentos emitidos por un almacén aduanero o almacén general de depósito que garanticen la disposición al comprador, antes de su exportación definitiva, las que están reguladas como exportaciones al amparo del numeral 7 del artículo 33º de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

Esta modificación entrará en vigencia el 1 de julio de 2012 y no será de aplicación a las operaciones en las que la entrega o la emisión del comprobante de pago haya sido anterior a dicha fecha.

Con la publicación de este dispositivo, se modifica la posición que había tenido la SUNAT, según la cual las exportaciones con el Incoterm EXW no calificaban como exportaciones, por ser ventas en el país (Informe Nº 201-2009-SUNAT y Carta Nº 103-2011-SUNAT). En ese sentido, solamente las exportaciones en términos EXW entregadas o facturas a partir del 1 de julio próximo, calificarán como tales para la SUNAT. Distinto, es el caso de las exportaciones en términos FCA y FAS que se entreguen o facturen a partir de dicha fecha, sobre las cuales no ha habido precisión anterior, pero que a partir ella, deberán cumplir los requisitos descritos en los puntos 1 y 2 anteriores, es decir, el trámite aduanero deberá ser realizado por el exportador y deberán embarcarse en un plazo de 60 días desde la emisión del comprobante de pago.