6 de agosto de 2012

Modificaciones al IGV


Al amparo de las facultades delegadas conferidas por el Congreso de la República, el Poder Ejecutivo ha promulgado los Decretos Legislativos Nº 1116 (publicado el 7 de julio de 2012), Nº 1119 (publicado el 18 de julio de 2012) y Nº 1125 (publicado el 23 de julio de 2012), con modificaciones al régimen del IGV, las que se encuentran vigentes desde el pasado 1 de agosto de 2012.

A continuación, señalamos las modificaciones más resaltantes:

·   OPERACIONES SUJETAS A CONDICIÓN SUSPENSIVA, entre las que se encuentran las ventas de bienes futuros (departamentos en planos, por ejemplo). Se considera como venta toda operación sujeta a condición suspensiva en la cual el pago se produce con anterioridad a la existencia del bien.

·  ARRAS, DEPÓSITOS O GARANTÍAS. Se califican como ventas cuando superen el límite establecido en el Reglamento.

·    CRÉDITO FISCAL POR SERVICIOS PRESTADOS EN EL EXTERIOR NO GRAVADOS CON EL IGV. Se ha suprimido la posibilidad de utilizar este crédito fiscal.

·         TEXTO FINAL DEL ARTÍCULO 33º DE LA LEY DEL IGV QUE COMPRENDE LOS SUPUESTOS QUE SE CONSIDERAN EXPORTACIÓN. El Decreto Legislativo Nº 1119 ha sustituido este artículo en su totalidad, lo que ha significado:

o    A partir de la entrada en vigencia de este nuevo texto, se considera como exportación  de bienes inclusive cualquier venta realizada en el país, siempre que tales bienes sean objeto de trámite aduanero de exportación definitiva. Si la venta es antes del embarque, los bienes deben ser embarcados en un plazo de 60 días o de 240 días, si median documentos emitidos por un almacén aduanero o un almacén general de depósito. Además, mantiene su vigencia el texto incorporado por Decreto Legislativo Nº 1108 sobre las exportaciones en términos EXW, FCA o FAS.
o    Que se mantenga el supuesto de exportación consistente en transformación, reparación, mantenimiento y conservación de naves y aeronaves de bandera extranjera a favor de sujetos domiciliados en el exterior, siempre que su utilización económica se realice fuera del país. Estos servicios se hacen extensivos a todas las partes y componentes de las naves y aeronaves. Este supuesto anteriormente estaba en la parte que ha quedado derogada del Apéndice V de la Ley del IGV.

·         PAQUETES TURÍSTICOS. Finalmente, mediante Decreto Legislativo Nº 1125, se mantiene como supuesto de exportación (en el numeral 9 del mencionado artículo 33º), a los servicios de alimentación, transporte turístico, guías de turismo, espectáculos de folclore nacional, teatro, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, zarzuela, que conforman el paquete turístico prestado por operadores turísticos domiciliados en el país, a favor de agencias, operadores turísticos o personas naturales, no domiciliados en el país, en todos los casos; de acuerdo con las condiciones, registros, requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT.

·         También se mantiene como supuesto de exportación (ahora en el numeral 10 del citado artículo 33º), a los servicios complementarios al transporte de carga que se realice desde el país hacia el exterior y el que se realice desde el exterior hacia el país necesarios para llevar a cabo dicho transporte, siempre que se realicen en zona primaria de aduanas y que se presten a trasportistas de carga internacional. La norma enumera los servicios que se consideran como complementarios al transporte de carga necesarios para llevar a cabo dicho transporte.

·         Por otro lado, los servicios de transporte de carga que se realicen desde el país hacia el exterior y los que se realicen desde el exterior hacia el país, se mantienen en el Apéndice II de la Ley del IGV como un supuesto de exoneración.

·         Se excluye de las operaciones consideradas no gravadas por ser exportaciones a las que se prestaban en el territorio nacional a un consumidor de otro país y respecto del cual no se exigía que el uso, explotación o aprovechamiento de los servicios por el no domiciliado tenga lugar en el extranjero.  Con ello, quedan prácticamente suprimidos los efectos de la Ley que pretendía fomentar la exportación de servicios.

·         COMISIONES. Quedan gravados TODOS los servicios de comisión mercantil prestados a personas no domiciliadas en relación con la venta en el país de productos provenientes del exterior.

·         Los servicios de apoyo empresarial prestados en el país a empresas o usuarios domiciliados en el exterior; tales como servicios de contabilidad, tesorería, soporte tecnológico, informático o logística, centros de contactos, laboratorios y similares, se mantienen comprendidos en el Apéndice V de la Ley del IGV como EXPORTACIÓN DE SERVICIOS.

31 de julio de 2012

Modificaciones al código tributario


Al amparo de las facultades delegadas conferidas por el Congreso de la República, el Poder Ejecutivo ha promulgado los Decretos Legislativos Nº 1113 (publicado el 5 de julio de 2012), Nº 1117 (publicado el 7 de julio de 2012), Nº 1121 (publicado el 18 de julio de 2012) Y Nº 1123 (publicado el 23 de julio de 2012), con importantes modificaciones a la legislación que establece los principios que rigen la tributación en el Perú (Código Tributario).

A continuación, señalamos las modificaciones más resaltantes, todas las cuales tienen una importante incidencia en la actividad empresarial:

·         NORMA ANTI-ELUSIVA GENERAL. Se ha modificado la norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario, para introducir la Norma XVI, que autoriza expresamente a la SUNAT para cobrar mayores tributos “eludidos” cuando:

o   Los actos o contratos celebrados o realizados por los contribuyentes (analizados individual o conjuntamente) sean artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido.
o   De su utilización resulten efectos jurídicos o económicos, distintos del ahorro y ventajas tributarios, que sean iguales o similares a los que se hubieran obtenido con los actos usuales o propios.

·         RÉGIMEN DE INCENTIVOS QUE ESTABLECE REBAJA DE HASTA EL 90% PARA CIERTAS MULTAS (Entre ellas consignar datos incorrectos o falsos en las declaraciones). A partir del 7 de agosto de 2011, no se aplicará este Régimen de Incentivos a las sanciones que imponga la SUNAT, lo que no excluye que esta entidad pueda fijar su propio régimen de incentivos.

·         Se introduce la figura de la FISCALIZACIÓN PARCIAL, a favor de la SUNAT, con lo que esta entidad podrá intervenir a los deudores tributarios varias veces por el mismo ejercicio o declaración.

·         Los administrados que estén obligados o hayan optado por llevar sus libros o registros de manera electrónica o por emitir de la manera referida los comprobantes de pago, podrán ser sustituidos por la SUNAt en el almacenamiento, archivo y conservación de los mismos.

·         Se introduce la figura del ADMINISTRADOR DE HECHO como RESPONSABLE SOLIDARIO de las deudas tributarias de los deudores en los cuales dispongan de un poder de gestión o dirección o influencia decisiva, a pesar de no tener nombramiento formal. En otras palabras, también estarán obligados al pago de las deudas tributarias de dichos deudores, aún cuando no sean formalmente representantes legales.

·         Se establecen una serie de reglas que deben seguir los jueces cuando dispongan medidas cautelares que tengan por efecto suspender o dejar sin efecto las actuaciones (de cobranza o destinadas a imponer sanciones en general) de las Administraciones Tributarias en general (SUNAT, Municipalidades, entre otras).

·         Se establece que también tendrá carácter de JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA que debe ser cumplida por los funcionarios de la Administración Tributaria, aquélla emitida en virtud de un CRITERIO RECURRENTE de las Salas Especializadas del Tribunal Fiscal.

Finalmente, debemos referir que al amparo de las mismas facultades delegadas, con fecha 18 de julio de 2012, se ha publicado el Decreto Legislativo Nº 1118, que deroga la Ley Nº 29707, el mismo que establecía un procedimiento temporal y excepcional para subsanar la omisión de utilizar los medios de pago. En la práctica, esta Ley nunca se hizo efectiva.


13 de julio de 2012

Constitución de empresas en Perú (3) - Pasos para constituir una sociedad o una EIRL


Pasos para constituir una sociedad o una EIRL

1. Elaboración de la minuta de constitución por un abogado, quien la debe firmar. También deben firmarla los socios o titulares. Descargar modelo de constitución de sociedad anónima cerrada.

Tener en cuenta que en la minuta debe describirse con la mayor precisión posible las actividades de la compañía, las salvaguardas necesarias para resguardar el patrimonio de los asociados, los medios de control idóneos a la naturaleza de la actividad y de la empresa y los poderes necesarios de los representantes. La preparación de un texto muy simple y genérico puede significar un honorario menor, pero podría exigir mejoras en el futuro, con los consecuentes mayores costos.

2. Verificar en los Registros Públicos que el nombre que se haya adoptado para la entidad en constitución no haya sido utilizado previamente por otra. Esta gestión también puede ser realizada por las Notarías. Asimismo, se puede efectuar en Internet en la página de Registros Públicos.

3. Ingresar la Minuta a una Notaría para su elevación a Escritura Pública. 

4. Depositar el aporte en efectivo en una entidad bancaria (de ser el caso). Esta gestión la debe hacer la persona que aparece como gerente en la Minuta. Debe contar con el cargo de la Minuta de Constitución y su documento de identidad.


5. Presentar a la Notaría la constancia de depósito del aporte, en el caso que sea en efectivo. El aporte también puede ser en bienes, caso en el cual el proceso puede ser algo distinto. Debe tenerse en cuenta que el aporte en bienes puede tener un costo tributario.

6. Elaboración de la Escritura Pública de Constitución por la Notaría.

7. Suscripción de la Escritura Pública de Constitución por los titulares o socios.

8. Remisión por la Notaría de los partes para la inscripción de la entidad en los Registros Públicos. Se recomienda solicitar en la Notaría el Nº del título de presentación a los Registros Públicos para hacerle un seguimiento en Internet.

9. Inscripción de la entidad en los Registros Públicos, fecha a partir de la cual tiene existencia legal.

10. Solicitar al Notario el Testimonio de Constitución con la constancia de inscripción en los Registros Públicos, los que serán exigidos por la SUNAT para gestionar el RUC.

11. Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, que debe ser realizada por el gerente o un representante del mismo (Ver Ubicación). Para los documentos que se debe presentar a la SUNAT para solicitar la inscripción en el RUC ver en el TUPA.

12. Legalizar ante Notario Público los libros y registros contables que corresponden a su régimen empresarial y tributario. No olvidar la legalización del libro de actas. Las sociedades anónimas también deben contar con un Libro o Registro de Matrícula de Acciones, salvo que la ley le autorice a utilizar otra forma de matrícula de acciones. En caso de contar con empleados dependientes o de contratar a independientes, debe llevar Planilla Electrónica.

13. Solicitar Licencia de Funcionamiento en la Municipalidad en la cual va a operar su establecimiento.

14. Inscribirse en los Registros Especiales que se exigen para el ejercicio de determinadas actividades tales como las relacionadas con explosivos, turismo, transporte de pasajeros alimentos, comercialización de insumos químicos controlados, grifos, centros educativos, entre otros.