2 de julio de 2012

Exportación de Bienes con Incoterms EXW FCA FAS-Requisitos y Plazo


El día 20 de junio de 2012, se ha publicado el Decreto Legislativo Nº 1108, que regula un nuevo supuesto de exportación, consistente en la venta de bienes muebles pactada con Incoterms EXW, FCA y FAS, cuando dichos bienes se encuentren ubicados en el país a la fecha de la transferencia.

Para que califique como exportación de bienes la venta pactada bajo los mencionados términos, esta nueva ley exige:

1.- El trámite aduanero de exportación definitiva debe ser realizado por el vendedor.
2.- Los bienes objeto de transferencia deben ser embarcados en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario contados desde la emisión del comprobante de pago.

No son exigibles los requisitos indicados a las ventas en las que median documentos emitidos por un almacén aduanero o almacén general de depósito que garanticen la disposición al comprador, antes de su exportación definitiva, las que están reguladas como exportaciones al amparo del numeral 7 del artículo 33º de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

Esta modificación entrará en vigencia el 1 de julio de 2012 y no será de aplicación a las operaciones en las que la entrega o la emisión del comprobante de pago haya sido anterior a dicha fecha.

Con la publicación de este dispositivo, se modifica la posición que había tenido la SUNAT, según la cual las exportaciones con el Incoterm EXW no calificaban como exportaciones, por ser ventas en el país (Informe Nº 201-2009-SUNAT y Carta Nº 103-2011-SUNAT). En ese sentido, solamente las exportaciones en términos EXW entregadas o facturas a partir del 1 de julio próximo, calificarán como tales para la SUNAT. Distinto, es el caso de las exportaciones en términos FCA y FAS que se entreguen o facturen a partir de dicha fecha, sobre las cuales no ha habido precisión anterior, pero que a partir ella, deberán cumplir los requisitos descritos en los puntos 1 y 2 anteriores, es decir, el trámite aduanero deberá ser realizado por el exportador y deberán embarcarse en un plazo de 60 días desde la emisión del comprobante de pago. 


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